Nuevas restricciones: Qué se puede hacer y qué no desde hoy en Galicia

Nuevas restricciones: Qué se puede hacer y qué no desde hoy en Galicia

¿Hasta que hora abre la peluquería? ¿Puedo salir a pasear con mi pareja no conviviente? ¿Puedo quedar con alguien si vivo solo? Resolvemos muchas dudas de los gallegos

Desde hoy, toda Galicia entra en una especie de semiconfinamiento al aplicar una serie de restricciones más severas con el objetivo de combatir la tercera ola de coronavirus. Todos los municipios gallegos pasan a nivel máximo de restricciones y todos ellos, sin excepción, quedan sometidos a las mismas normas. Para empezar, todos los municipios quedan cerrados perimetralmente de manera individual, lo que significa que no se podrá abandonar el ayuntamiento donde uno resida salvo causas justificadas (por trabajo, por causas sanitarias o educativas y cuidado de menores o mayores).

Además, desde hoy, las reuniones quedan limitadas a convivientes en toda Galicia, que además cierra la hostelería y los gimnasios. El comercio no esencial cerrará sus puertas a las 18.00 horas y los centros comerciales no abrirán los fines de semana. También se suspende toda actividad cultural.

A última hora de ayer se publicaba en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el decreto por el que se adoptan medidas en Galicia para hacer frente a la tercera ola de la pandemia. A continuación resolvemos algunas dudas que tienen muchos gallegos.

¿Sigue vigente el toque de queda?

Sí. La Xunta vuelve a ratificar la restricción de movilidad nocturna en toda la comunidad entre las 22:00 y las 6:00 horas. Dentro de ese horario, los gallegos solo podrán circular por la vía pública para la adquisición de medicamentos o bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia, cumplimiento de obligaciones laborales o legales o retorno al lugar de residencia tras realizar alguna de estas actividades.

También podrán moverse para el cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables, para el abastecimiento en gasolineras cuando sea necesario para hacer algunas de las actividades anteriores o por causa de fuerza mayor.

¿Hasta qué hora se puede ir a la peluquería?

Las peluquerías no se consideran una actividad esencial, por lo que podrán abrir sus puertas pero lo tendrán que hacer en un horario más reducido: hasta las 18.00 horas.

¿Y al supermercado?

Al tratarse de una actividad esencial, las tiendas de alimentación y supermercados podrán permanecer abiertos hasta las 21.30 horas.

Las tiendas de alimentación que se encuentran dentro de una gran superficie, ¿pueden abrir los fines de semana?

Sí. Al igual que ya ocurrió la pasada primavera durante los meses de confinamiento, aquellos establecimientos catalogados como esenciales, entre los que se encuentran los supermercados, pueden abrir independientemente de si están dentro de un área comercial. Así que sí, los fines de semana abrirán sus puertas hasta las 21.30 horas.

Si mi concello no tiene supermercado, ¿puedo desplazarme al municipio vecino para comprar?

Sí, la compra de productos de primera necesidad es una de las causas justificadas que nos permiten saltarnos el cierre perimetral. Pero, ojo, solo puedes ir “cuando no exista alternativa en el propio ayuntamiento” donde comprar este tipo de productos. Si tu concello tiene supermercado, no puedes ir al de al lado por el simple hecho de que el super más grande o te guste más.

¿Se puede ir al dentista?

Sí, la asistencia sanitaria no se verá alterada. Los clínicas dentales seguirán operando como hasta ahora. En el caso de que acudas el dentista a un municipio distinto al que resides, será necesario portar un justificante de la cita médica.

¿Hasta que hora están abiertos los estancos?

Los estancos son considerados actividades esenciales, por lo que pueden abrir hasta las 21.30 horas.

¿Puedo ir a pasarle la ITV al coche a otro municipio?

Sí. La propia norma de la Xunta establece una serie de excepciones a la limitación de la movilidad territorial. Entre ellas, podrá cambiarse de ayuntamiento para la renovación de permisos y documentación oficial.

¿Puedo salir a pasear con mi pareja si no vivo con ella?

Sí. Una de las excepciones acordadas por el Gobierno autonómico es la de permitir que matrimonios o parejas que no viven en el mismo domicilio puedan verse durante estas tres semanas. Eso sí, los encuentros tienen que ser en el mismo municipio, pues no está permitido saltarse el cierre perimetral.

Si vivo solo, ¿puedo quedar con alguien?

Sí. Otra importante novedad está dirigida a los hogares unipersonales, para los que la Xunta ha creado “la unidad de convivencia ampliada”. Esto permite a las personas que viven solas formar parte de una única unidad de este tipo y cada unidad solo podrá integrar a una persona que viva sin compañía. Es decir, los integrantes de una vivienda en la que vivan varias personas solo podrán incorporar dentro de su unidad de convivencia a una sola persona y nunca exceder esa cifra.

Además, el decreto de la Xunta permite a los gallegos que viven solos quedar entre ellos, eso sí, siempre que residan en el mismo municipio. Es decir, por ejemplo, dos amigas que viven solas en el mismo municipio podrían quedar para dar un paseo juntas.

Soy divorciado, ¿puedo desplazarme a ver a mis hijos a otro municipio?

Sí. El decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia permite la reunión de hijos menores con sus padres con los que no convivan, como puede ser el caso de personas separadas o divorciadas. Sin embargo, también en esta ocasión deberán residir todos en el mismo ayuntamiento.

¿Puedo salir a pasear en bici con mi familia?

La respuesta es sí, siempre que todos los miembros de la familia sean convivientes. Esto es lo que dice el DOG: la práctica de la actividad física y deportiva no federada solo podrá realizarse al aire libre de forma individual o con personas convivientes y con la utilización de mascarilla.

¿Puedo visitar casas para comprar o alquilar?

Sí, pero con excepciones. El inmueble a visitar tiene que encontrarse en el mismo municipio y tiene que tratarse de un alquiler o compra de vivienda habitual; es decir, las visitas relativas a segundas residencias están prohibidas. Además, la visita tendrá que estar acreditada por una inmobiliaria y solo puede acudir un agente junto con una única unidad familiar.

¿Puedo desplazarme para ir a atender a animales?

Sí. Puedes cambiarte de ayuntamiento para el cuidado de huertas y animales.

¿Puedo comer con mis compañeros de trabajo?

Sí, los comedores de trabajo permanecer abiertos. Eso sí, a la hora de compartir mesa con compañeros se ruega mantener las distancias de seguridad y siempre que sea posible se aconseja comer solo.

¿Puedo viajar en coche con un compañero de trabajo hasta la empresa?

Sí. Está permitido el desplazamiento en un vehículo particular de personas no convivientes que trabajen juntas y sólo para el trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo. En este caso, solo se permitirán dos personas por fila de asientos, y deberán usar mascarilla.

¿Puedo ir en taxi con una persona no conviviente?

No. En el caso de taxis, no podrá utilizarse el asiento delantero, y no podrán desplazarse en un mismo vehículo personas que no sean convivientes

¿Hasta qué hora puedo pedir comida a domicilio?

Se mantiene el mismo horario: la Xunta permite a los locales continuar con el servicio de recogida en el local o entrega a domicilio. En el caso del segundo, está permitido hasta las 24.00 horas.

¿Puedo llevar a mi hijo a jugar al parque?

Sí, los parques infantiles, junto con los parques biosaludables, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares, podrán estar abiertos al público siempre que en ellos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

¿Se puede fumar en la calle?

Sí, siempre y cuando la persona se encuentre parada y lejos de la circulación de viandantes. En este caso, podría retirarse la mascarilla durante el tiempo de consumo, al igual que si va a ingerir alimentos o bebidas.

¿Estarán abiertas las academias?

En el ámbito educativo, se suspende la educación presencial en universidades, conservatorios y escuelas oficiales de idiomas. Sin embargo, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del cincuenta por ciento respecto del máximo permitido.

Además, está permitido saltarse el cierre perimetral para la asistencia a academias, autoescuelas o centros de formación.

¿Puedo ir a estudiar a la biblioteca?

No, las bibliotecas permanecerán cerradas en Galicia durante las próximas tres semanas.

¿Puedo ir de pesca a otro municipio?

No. Solo está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se realice con carácter individual o con personas convivientes, y respetando el cierre perimetral.

¿E ir de caza?

El decreto vuelve a incluir que quedan exceptuadas de las limitaciones de entrada y salida de los municipios cerrados, así como de las restricciones de permanencia solo con convivientes, las acciones de caza colectiva que se realicen sobre el jabalí y el lobo. Estas excepciones no son aplicables a otro tipo de caza.

¿Puedo acudir a misa?

Sí. La norma de la Xunta establece que el aforo máximo de los lugares de culto en la Comunidad no debe superar un tercio de su capacidad total y que deberá estar publicado en un lugar visible. No se podrán realizar actuaciones de coros o agrupaciones de canto, se mantendrá la distancia de seguridad entre los participantes y la mascarilla será obligatoria.

¿Se pueden celebrar bodas?

Sí, aunque con ciertas limitaciones. Las ceremonias nupciales deberán respetar las reglas de aforo y podrán asistir personas convivientes o no. Sin embargo, a la celebración posterior a la ceremonia solo podrán acudir personas convivientes.

¿Y velatorios y entierros?

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 5 personas por túmulo, excepto convivientes, y 15 personas en el exterior.

La participación en la comitiva para el entierro o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas no convivientes.

Puedes orden del DOG con todas las medidas en el siguiente enlace: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210126/2549/AnuncioC3K1-260121-7_gl.html