El TSXG pide que el Constitucional se pronuncie sobre la suspensión urbanística en la Lei do Solo

El TSXG pide que el Constitucional se pronuncie sobre la suspensión urbanística en la Lei do Solo

Recuerda que el Supremo anuló en febrero del 2014 el decreto por el que el bipartito suspendió el planeamiento de Barreiros

  1. LORENZOSantiago / La Voz, 04 de noviembre de 2015. Actualizado a las 05:00 h. 0

El Tribunal Constitucional tendrá que despejar las dudas que le plantea al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el artículo 96 de la Lei do Solo (9/2002), que regula la suspensión del planeamiento urbanístico. En un auto emitido ayer, el TSXG recuerda que el Supremo anuló en febrero del 2014 el decreto por el que el bipartito suspendió el planeamiento de Barreiros y la aprobó la ordenación urbanística provisional «por haber sido omitido el trámite de información pública». El auto recoge, además, que por una providencia del 17 de septiembre pasado se acordó escuchar a las partes. En ese momento, la propia Xunta entendió que «técnicamente procedente» plantear la cuestión de inconstitucionalidad, al contrario que el Concello de Ourense, que ve el artículo 96 de la Lei do Solo ajustado a la normativa básica estatal.

La duda se centra, por tanto, en el ámbito de la audiencia que regula ese artículo. Determina que el Consello de la Xunta «previa audiencia del ayuntamiento afectado, podrá suspender para su revisión, en todo o en parte del ámbito a que se refieran, la vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística». Y el TSXG entiende que el Constitucional debe aclarar si esa audiencia limitada al concello afectado por la suspensión puede sustituir el trámite más amplio de información pública. En este sentido, el auto emitido ayer no entra en la interpretación de la Lei do Solo que hizo la Xunta, sino en la propia constitucionalidad de lo que dice ese artículo 96.

En la Consellería de Medio Ambiente subrayan el hecho de que el mismo auto del TSXG establece que la Xunta ve pertinente que el Tribunal Constitucional aclare esa cuestión técnica. Otra cosa es el recorrido práctico de lo que pueda decidir sobre la constitucionalidad del artículo 96, en un momento en el que hay una nueva norma de ordenación urbanística que ya está en la fase final de su tramitación parlamentaria y que sustituirá a la ley vigente desde hace más de 12 años. En su auto, el TSXG alude a que el Concello de Ourense recordó en su alegación la disparidad de los criterios autonómicos sobre la cuestión. Mientras Andalucía, Aragón y Asturias, entre otras, regulan la suspensión del planeamiento sin trámite de información pública, Madrid o Extremadura sí lo exigen.