Archivo de la categoría: Agricultura

LICITACIÓN DE DESBROZADORA PARA TRACTOR

O CONCELLO DE BARREIROS SACA A LICITACIÓN DE UNHA DESBROZADORA PARA TRACTOR.

O Concello de Barreiros anuncia a adquisición dunha desbrozadora de chan para acoplar ao tractor de titularidade municipal existente.

Barreiros, 24 de setembro de 2019.

Dentro das inversións a financiar co Plan Único de Cooperación cos Concellos 2019 está a adquisición de equipamento para traballos de mantemento en áreas verdes, camiños,… e concretamente a de unha desbrozadora para acoplar ao tractor. “Trátase dunha ferramenta complementaria a outra de brazo, da cal xa se dispón, pero que para determinados traballos resulta máis operativa este tipo de desbrozadoras.” segundo apunta o concelleiro de Obras, Antonio Veiga.

O presuposto base da licitación ten un importe de 9.700€ (máis IVE) e o suministro deberá ser entregado antes do 31 de decembro de 2019

O prazo para presentar as ofertas é dende o 26 de setembro ó 10 de outubro (ambos inclusive). A documentación presentarase nas oficinas municipais do Concello de Barreiros (Rúa Vila nº 63. 27790 San Cosme de Barreiros). De igual modo, as ofertas poderán ser presentadas por correo. En tal caso, o empresario deberá xustificar a data de imposición do envío na oficina de Correos e anunciar ó órgano de contratación a remisión da oferta mediante fax no mesmo día (982124110).

A documentación (declaración responsable e oferta económica) irá nun sobre pechado, identificado no seu exterior, coa indicación “Licitación de subministro de desbrozadora”, firmado polo licitador ou a persoa que o represente e indicando o nome e apelidos ou razón social da empresa.

Na web municipal está publicada toda a información e documentación precisa para ofertar a licitación.

LICITACIÓN DE DESBROZADORA PARA TRACTOR

Fecha de publicación:
Martes, 24 Septiembre, 2019 – 12:04

Dentro das inversións a financiar co Plan Único de Cooperación cos Concellos 2019 está a adquisición de equipamento para traballos de mantemento en áreas verdes, camiños,…, concretamente unha desbrozadora para acoplar ó tractor de titularidade municipal existente.

Prevese a adquisición dunha desbrozadora de chan, complementaria de outra de brazo que o Concello xa ten dispoñible, pero para determinados traballos resulta máis operativa este tipo de desbrozadoras.

O presuposto base da licitación ten un importe de 9.700€ (máis IVE) e o suministro deberá ser entregado antes do 31 de decembro de 2019

prazo para presentar as ofertas é dende o 26 de setembro ó 10 de outubro (ambos inclusive). A documentación presentarase nas oficinas municipais do Concello de Barreiros (Rúa Vila nº 63. 27790 San Cosme de Barreiros). De igual modo, as ofertas poderán ser presentadas por correo. En tal caso, o empresario deberá xustificar a data de imposición do envío na oficina de Correos e anunciar ó órgano de contratación a remisión da oferta mediante fax no mesmo día (982124110).

A documentación (declaración responsable e oferta económica) irá nun sobre pechado, identificado no seu exterior, coa indicación “Licitación de subministro de desbrozadora”, firmado polo licitador ou a persoa que o represente e indicando o nome e apelidos ou razón social da empresa.

Documentación (Licitación de suministro de desbrozadora):

– Modelo declaración responsable

– Modelo proposición económica

– Pliego cláusulas administrativas

– Pliego cláusulas técnicas

Medio Rural mantendrá al menos un año más la prohibición de plantar patatas

Medio Rural mantendrá al menos un año más la prohibición de plantar patatas

Recogida de patatas realizada el año pasado, en Trabada. P.V.
 Recogida de patatas realizada el año pasado, en Trabada. P.V.

La consellería recalca que el protocolo puesto en marcha para erradicar la polilla exige, como mínimo dos ejercicios ►En 2018 continuarán vigilando que no haya nuevas plantacionesLa Consellería de Medio Rural mantendrá como mínimo un año más la prohibición de plantar patatas en esta comarca porque consideran que las medidas adoptadas para controlar la plaga de la polilla guatemalteca deben valorarse tras un plazo mínimo de dos años. Completan de este modo unas declaraciones del director general de Sanidad de la Producción Alimentaria del Gobierno Central, Valentín Almansa, en las que había dado por controlada la plaga.

Fuentes de Medio Rural sí que reconocen que las medidas que implantaron de control de la plaga surtieron efecto. Como ejemplo de ello utilizan las capturas de polilla que registraron en las trampas que distribuyeron y dicen que “as capturas diminuíron considerablemente en case todas as zonas, incluso moitas trampas deixaron de recoller capturas”. Sin embargo, añaden que pese a ello “non quere dicir que estea erradicada a praga”. Recalcan que en este caso se trata de un proceso “que dura un mínimo de dous anos”.

Ese horizonte temporal empezaría a contar en 2017, por lo que ya anticipan que “a avaliación conxunta e definitiva dos resultados convén deixala para máis adiante”. Eso quiere decir que como mínimo hasta 2019 no se replantearán la rescisión de la prohibición de plantar patatas en la zona, cuando se haga esa evaluación de las medidas que tienen implantadas en toda la comarca y que se extienden también, por el momento, a los municipios del Occidente de Asturias.

Desde Medio Rural señalan que las medidas tomadas fueron acertadas y “as únicas posibles para este tipo de producións”

EFICACIA. En cuanto al trabajo que es necesario realizar de aquí en adelante, desde dicho departamento de la Xunta indican que para este año “e posto que xa non teremos plantacións legais na zona infestada, as medidas irán encamiñadas ao control das parcelas, así como á vixilancia da prohibición de circulación e comercialización de pataca a granel procedente do exterior da zona infestada nesta área”.

En cuanto a las declaraciones realizadas por Valentín Almansa, desde Medio Rural señalan que las medidas tomadas fueron acertadas y “as únicas posibles para este tipo de producións. Dado que o único sitio onde pode asentarse esta couza é a pataca, a medida máis eficaz foi a de prohibir o cultivo e o movemento de tubérculos na zona infestada como medida para impedir a propagación da mesma”.

SATISFACCIÓN. También analizan el resultado global después de un año de medidas controladas y para Medio Rural dicho resultado “podemos consideralo como moi satisfactorio dada a complexidade do proceso”.

Eso sí, reconocen que 2017 fue “un ano difícil” en el que fue necesario desarrollar en la comarca “un inxente traballo nos meses de verán para recoller toda a pataca sementada nas explotacións das zonas infestadas” así como las que se encontraban en los almacenes tanto al por mayor como las destinadas a autoconsumo de los 31 municipios en los que se declaró la plaga.

También será importante la coordinación con el Gobierno del Principado de Asturias para que ambas administraciones actúen al unísono a la hora de abordar esta plaga ya que, de otro modo, las medidas aplicadas carecerían de sentido.

Pasos para crear un centro de capacitación agraria en Pedro Murias

Pasos para crear un centro de capacitación agraria en Pedro Murias

1987

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NO DISPONIBLE

El portavoz del grupo municipal socialista de Ribadeo, Ramón Acuña, manifestó ayer que se había entrevistado recientemente con técnicos de la consellería de Agricultura para exponerles la posibilidad de convertir en un centro de capacitación agraria la granja de Pedro Murías, de Villaframil, que ya tuvo una finalidad parecida hace años.

«Se pretende ?dijo el concejal socialista relanzar esta granja, que fue propiedad del gobierno de Cuba hasta la llegada de Castro. Posteriormente, quedó en manos de una persona que figuró como encargado de la misma, intuyéndose que sería muy difícil quitarle la propiedad que se creia tenía este señor. Los terrenos pasaron a ser propiedad de la Xunta y hoy se ve perfectamente la posibilidad de recuperar la granja y hacer de ella un centro de capacitación agraria. En la consellería recibieron la sugerencia con bastante agrado».

Ultimar detalles

En otro momento, Acuña resaltó que quizá se necesitaría contar con un poco más de terreno y acondicionar convenientemente el edificio. «No obstante ?comentó? espero ultimar detalles próximamente con el conselleiro para perfilar la forma en que se podría abordar el proyecto. Los terrenos estaban, al parecer, alquilados al anterior director, que era también el administrador, pero se pueden recuperar. Los utilizaba para vender la hierba y paja y hubo un momento en que la propiedad de los mismos se pudo haber perdido».

Ramón Acuña se refirió en otro, momento a una antigua plantación de árboles existentes en la finca, y que, según dijo, fueron talados, circunstancia un tanto irregular que obligó al Gobierno Civil a tomar cartas en el asunto. El portavoz socialista recordó seguidamente que el ministerio de Asuntos Exteriores había realizado una serie de gestiones con el gobierno cubano y consiguió la cesión de los terrenos, que pasaron inicialmente al ministerio de Agricultura.

Para finalizar, consideró que crear una escuela de capacitación agraria en la granja ribadense de Villaframil resulta totalmente viable y sería una de las mejores alternativas para utilizar el edificio y los terrenos. «Tenemos otro centro ?dijo? en A Mariña, el de Benquerencia, pero ello no quita que pueda crearse uno nuevo, en Villaframil, pues considero que tendría muy buena acogida».

Un ganadero logra 60.000 euros en la subasta de 30 vacas en Barreiros

Subasta de vacas sobre moqueta verde en Barreiros

Ganadería Nodi organizó un acto inédito por sus características en España, que resultó un éxito

Barreiros realiza la primera subasta de ganado en Galicia

PEPA LOSADA

JOSÉ ALONSO 
BARREIROS / LA VOZ 

Unos 150 ganaderos procedentes de diversos puntos de España y Portugal se citaron ayer en la Ganadería Nodi, en Vilamartín Grande (Barreiros para asistir a una subasta singular, habitual en países como Canadá o Estados Unidos, pero pionera por sus características en España, de 30 vacas de un elevado valor genético, mejoradas con cada descendencia y acreditada en premios en prestigiosos certámenes ganaderos.

Nodi, una de las granjas más laureadas de Galicia, va a dejar de ordeñar y producir leche. Alfonso Balsa, su titular, se jubila. Su esposa, Josefa, seguirá exclusivamente con la recría hasta que llegue su jubilación. Y sus dos hijos. Noel y Diego, artífices del despegue de Nodi, tienen otros trabajos vinculados al sector agrario que les impiden dedicarse por completo a la explotación ?«e unha granxa como Nodi, tal e como está concebida para buscar a mellora xenética, así o esixe», razona Diego Balsa?.

¿Qué hacer con sus mejores ejemplares, con el fruto de tantos años de trabajo? Subastarlos. Y ayer se hizo. A lo grande, un reflejo de la profesionalidad que ha caracterizado la trayectoria de esta explotación: «Se queres comprar uns Lewis non vas ao mercado. Pois con isto igual», explicaba Diego Balsa. Y los que acudieron ayer a Vilamartín Grande se encontraron con amplias zonas de aparcamiento, una carpa, un suelo con moqueta por donde desfilaban las vacas con música de fondo, un escenario adornado con floreros y árboles, con pancartas de publicidad y todo lujo de detalles. No faltaron dos subastadores que elogiaban las características de cada ejemplar, con un entusiasmo a veces a duras penas contenido, que resultó muy eficaz, pues animaban las pujas de los postores.

Salió la primera vaca. «¡Qué estructura lechera! ¡Qué ubres! ¡Y qué patas! Es todo un pedigrí de altísima genealogía», elogió uno de los subastadores, para sentenciar: «¡Qué tremendo animal!». Su precio de salida fueron 1.800 euros. Las primeras pujas se hicieron esperar, pero se animaron hasta llegar a los 2.250 euros de precio final. Salió la segunda vaca, realmente bonita, como todas elegante en el paso, acreditando su excelente raza y genética. Su precio de salida, 1.600 euros. El subastador, tras exponer su genealogía, concluyó, con elocuente convicción: «Este animal lo tiene todo. ¡Qué más se puede pedir!». El precio, en pujas que subían de 50 en 50 euros llegó hasta los 2.450. Los ganaderos echaban cuentas, comentan, sonreían. Entre ellos no faltaban los que reconocían que habían acudido a curiosear. La tercera vaca salió con un precio de 1.900 euros y llegó a los 2.550. Por delante quedaba una larga tarde de pujas. Entre bastidores, Diego Balsa se mostraba satisfecho del éxito de la subasta, aunque no ocultaba sentir «un pouco de pena» al desprenderse de unas vacas de altísima calidad que son el ejemplo de lo mucho que puede dar de si el campo gallego.

Vendidas todas las reses, a una media de 2.580 euros por ejemplar y un máximo de 4.200

Todas las vacas y terneros sacados ayer a subasta se vendieron. El éxito fue pues, total. El precio medio fue de 2.580 euros y lo máximo que se pagó fueron 4.200 euros por una vaca. Por el ternero más valorado se pagó 2.050 euros. Cifras que hablan de la categoría del ganado.

Un ganadero logra 60.000 euros en la subasta de 30 vacas en Barreiros

La explotación Nodi se deshizo de los animales por la jubilación del titular

Alfonso Balsa, el titular de la explotación de élite Nodi logró ganar 60.000 euros tras subastar ayer 30 reses de su propiedad. La iniciativa la tomó porque está próximo a jubilarse y aunque la práctica no es habitual en España, sí suele ser muy común en países como Estados Unidos o Canadá. El resultado de la experiencia fue muy satisfactorio para el vendedor, pero también para los demás ganaderos que acudieron a la cita, atraídos por la calidad de los animales que se pusieron a la venta.

“Es muy difícil ver la subasta de una ganadería de élite al completo”, señalaba el gijonés José Medina. Con él, acudieron a la venta de la ganadería Nodi, en Vilamartín Grande de Barreiros, varios ganaderos asturianos más, como Alejandro Inclán, que tiene 160 reses en Gozón y que es socio fundador de la Central Lechera Asturiana. “Me interesaba sobre todo el ejemplar Nodi McCutchen, el lote 15, cuya venta parte de los 2.000 euros, por ser hija de un semental de reconocido prestigio genético. Al final, no se subastó pero sí su nieta”, indicó.

«Se subastan vacas. Razón: jubilación»

Los dueños de una granja de Barreiros se jubilan y subastan 30 de sus mejores vacas

La original puja se celebra hoy y suscitó el interés de ganaderos de distintas regiones

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PEPA LOSADA
M.C. 
BARREIROS / LA VOZ 

Hoy, a partir de las 15.30 horas, la ganadería Nodi de Vilamartín Grande (Barreiros) acogerá la primera subasta en la que pondrá a la venta una treintena de los mejores ejemplares de frisona de la ganadería. Los titulares de la explotación se jubilan y optaron por la puja, un sistema habitual en países como Canadá o Estados Unidos, como reconocía en días pasados Noel Balsa, hijo del propietario. Ganaderos de diferentes autonomías se interesaron por la subasta, que se celebrará en la ganadería, premiada en múltiples ocasiones y que ha apostado por la mejora genética durante los últimos treinta años.

«Se subastan vacas. Razón: jubilación»

Una puja convocada para este sábado en Barreiros despierta el interés de ganaderos de diferentes puntos de la Península «Se subastan vacas. Razón: jubilación»PEPA LOSADA

MARÍA CUADRADO 
VIVEIRO / LA VOZ 

Ganaderos de diferentes comunidades, e incluso del vecino Portugal, ya se han movido para participar en una subasta que ha convocado para este sábado una granja de Vilamartín Grande, en Barreiros (Lugo). El objetivo es colocar una treintena de sus mejores reses frisonas en una experiencia novedosa. La propia ganadería Nodi dice que, por los datos que ellos manejan, será la primera de estas características en España. La promueve esta explotación porque sus dueños, Alfonso y Josefa, se jubilan. No tienen quien los suceda al frente de un negocio fundado en 1985, que acumula numerosas distinciones -por ejemplo, con sus sementales- y que ha realizado importantes inversiones económicas en compra de cuota, en el cuidado de la recría y en mejora genética en las últimas tres décadas.

Noel Balsa, uno de los hijos de los titulares, confía en que la subasta sea un éxito y que ayude a recuperar parte de la inversión que realizaron sus padres por conseguir una explotación puntera. Y es una buena oportunidad para ganaderos interesados en hacerse con ejemplares con gran potencial criados en explotaciones de la provincia.

Saldrán a subasta una treintena de reses de la explotación, lo que representa un tercio de su cabaña. Sostienen en la ganadería Nodi, que forma parte de la cooperativa Clun, que son los mejores ejemplares. Otra parte de las reses seguirán en la granja para recría, mientras la titular no accede definitivamente al retiro.

¿Por qué decidieron recurrir a la fórmula de la puja? Tanto Noel como su hermano Diego colaboran con sus padres en la explotación, pero profesionalmente se dedican a otras actividades, también ligadas al sector agroganadero. Viajar a otros países y conocer la realidad del campo en otros continentes les permitió descubrir las subastas que se organizan en Canadá o Estados Unidos. «Os prezos de saída que propoñemos de cada exemplar cremos que son atractivos para gandeiros e para quen queira asistir á puxa, aberta para todo o mundo», explica Balsa.

La familia lleva semanas volcada en los preparativos de esta iniciativa, lo que los obliga a redoblar esfuerzos, ya que cada animal deberá estar perfectamente preparado para lucir palmito por la pasarela el sábado, a partir de las 15.30 horas.

Entre las mejores en Lugo

Desde la Asociación Provincial de Gandeiros de Lugo para o Control de Rendementos, Africor Lugo, que participa en la organización de la subasta, reconocían ayer que la ganadería Nodi integra el grupo de mejores ganaderías de la provincia que aparece en la memoria anual del colectivo. «Este listado elabórase segundo os criterios de produción, cualificación morfolóxica e índices xenéticos, e no ano 2016 a gandería Nodi encabezouno cos seguintes datos: media de cualificación morfolóxica, 83,7 puntos; media de produción por vaca, 13.241 quilos de leite, e media de índices xenéticos: 2.460 puntos». Desde Africor Lugo destacan el esfuerzo realizado por esta explotación familiar «para facerse con animais de alto valor xenético». «A poxa é unha boa ocasión para que agora outros gandeiros se fagan con bos animais e a bo prezo», añaden.

Los organizadores ofrecen en su web todos los detalles del desarrollo y de las normas que regirán la puja. Y acompañan amplia información de los animales, repartidos en 36 lotes, con los precios de salida: el más asequible, desde 900 euros.

O CONCELLO ORGANIZA UNHA CHARLA SOBRE A AVESPA VELUTINA O 18 DE MARZO

O CONCELLO ORGANIZA UNHA CHARLA SOBRE A AVESPA VELUTINA O 18 DE MARZO.

Barreiros, 13 de marzo de 2017. O Concello de Barreiros organiza unha charla informativa sobre a avespa velutina o vindeiro sábado, 18 de marzo.

Nesta charla intervirá como poñente José María Vázquez, xerente de Serpa (empresa de exterminación), inventor e investigador de campo, quen falará sobre trampeo profesional da velutina, técnicas para evitar ataques nas colmeas, trampas novas e ciclos da velutina.

A conferencia terá lugar nas Antigas Escolas de Celeiro de Mariñaos o 18 de marzo a partir das 16:00 horas.

Organiza esta actividade o Concello de Barreiros coa colaboración de Serpa, Servicios Privados Antivelutina. 

Hoxe sae publicado no BOE o Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, polo que se establece o Programa nacional de control e erradicación da Couza da Pataca

Hoxe sae publicado no BOE o Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, polo que se establece o Programa nacional de control e erradicación da Couza da Pataca.

Dito decreto prohibe a plantación de pataca nas zoas afectadas e o levantamento das fincas xa cultivadas

Documento BOE-A-2017-2312
BOE.ES
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Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny).

  • Publicado en:

    «BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2017, páginas 15749 a 15760 (12 págs.)

  • Sección:

    I. Disposiciones generales

  • Departamento:

    Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

  • Referencia:

    BOE-A-2017-2312

TEXTO

La polilla guatemalteca de la patata, Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny), es una de las plagas de mayor importancia económica en el cultivo de la patata en América Central y en los países de América del Sur, en los que se introdujo posteriormente por el comercio de patatas contaminadas.

Produce daños debidos a la alimentación de las larvas, que consisten en la formación de galerías en el tubérculo que imposibilitan su comercialización. La importancia de la plaga radica tanto en los daños que produce a los tubérculos en campo, como los que posteriormente se producen en el almacén, donde se dan condiciones ideales para su multiplicación.

Es un organismo nocivo que está regulado en la Unión Europea como organismo de cuarentena en el anexo II, parte A, sección I, del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

El artículo 16 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, dispone, en su apartado 1, que, ante la presencia en el territorio de dicho organismo nocivo, las comunidades autónomas comunicarán tal circunstancia al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), y que se adoptarán todas las medidas necesarias para la erradicación o, si esta no fuera posible, el aislamiento del organismo nocivo en cuestión.

Tecia se encuentra presente en las Islas Canarias desde 1999. En España peninsular se detectó por primera vez en 2015 en varios municipios de la provincia de A Coruña.

La lucha contra Tecia se considera de utilidad pública ya que es una plaga de cuarentena, y su presencia ocasiona importantes pérdidas en el cultivo de patata y afecta a sus exportaciones. Por ello, la lucha contra este organismo nocivo exige el empleo de medios conjuntos y coordinados para combatirlo e intentar su erradicación. Tras la detección en el Reino de España de Tecia, y en virtud del artículo 15.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, es preciso establecer un Programa Nacional de medidas de control y erradicación de Tecia, en el que, en virtud del artículo 18 de dicha ley, se establecerán las medidas fitosanitarias para erradicar, o, si esto no fuera posible, evitar la propagación de la plaga.

El Programa de erradicación de Tecia no será de aplicación en el territorio de las Islas Canarias, debido a que la plaga está ampliamente distribuida en dicho territorio y su erradicación no es posible y, además, al tener la consideración de territorio ultraperiférico de la Unión Europea, la introducción al resto del territorio nacional está prohibida por ser material de riesgo.

Dada la rápida difusión de este organismo nocivo, procede la adopción urgente de este real decreto. Concurren las razones de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que permiten la adopción de las medidas contenidas en este real decreto, proporcionado a la intensidad de la concreta amenaza y a las potenciales consecuencias que se pudieren derivar de una extensión de la meritada plaga.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo se ha recabado informe del Comité Fitosanitario Nacional según lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.

Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación, con carácter básico, del programa nacional de control y erradicación de Tecia, tras la declaración de la existencia de plaga por la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.

2. El programa que se aprueba, y las medidas de él dimanantes, serán de aplicación en todo el territorio nacional, excepto el territorio de las Islas Canarias.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio.

2. Asimismo, se entenderá como:

a) Instalaciones de almacenamiento:

1.º Lugares de venta o distribución de patata de siembra registrados en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV).

2.º Almacenes colectivos o centros de expedición de patata de consumo registrados en el ROPCIV.

3.º Almacenes pertenecientes a agrupaciones de productores, transformadores y envasadores de patata de consumo.

4.º Almacenes pertenecientes a distribuidores o mayoristas de patatas de consumo.

5.º Almacenes particulares no destinados a autoconsumo

b) Material contaminado: Tubérculos de Solanum tuberosum L. en los que se ha confirmado la presencia de Tecia, y no solo sus galerías típicas, mediante inspección visual efectuada por el organismo oficial responsable de la comunidad autónoma correspondiente o mediante diagnóstico del organismo en un laboratorio oficial.

c) Operadores: Productores o comercializadores de patata.

d) Patata: Tubérculos de Solanum tuberosum L., con independencia del destino.

e) Patata de consumo: Tubérculos de Solanum tuberosum L., distintos de los destinados a la siembra o plantación.

f) Patata de siembra: Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a su siembra o plantación.

g) Plaga: Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny).

h) Productor no profesional: Productor que destina toda su producción al autoconsumo.

i) Zona demarcada: La constituida por la zona infestada y su zona tampón correspondiente. Se establecerá de conformidad con el artículo 6.

j) Zona infestada: Zona en la que se ha confirmado la presencia de la plaga. Se establecerá de conformidad con lo establecido en el artículo 6.

k) Zona tampón: Área delimitada alrededor de la zona infestada que se somete a vigilancia oficial para detectar una posible dispersión. Se establecerá de conformidad con el artículo 6.

CAPÍTULO II

Programa de control y erradicación de Tecia

Artículo 3. Obligaciones de los agentes implicados.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, los operadores de patata y los productores no profesionales deberán notificar inmediatamente al órgano competente de la comunidad autónoma o, en el caso de importadores de terceros países, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente las partidas de patatas, parcelas o instalaciones de almacenamiento en los que exista sospecha de presencia de Tecia.

2. A fin de poder ofrecer información completa a los organismos oficiales responsables, los operadores conservarán registros de la patata que hayan adquirido para plantar o almacenar, que estén produciendo o que hayan enviado a terceros, durante los siguientes tres años.

3. Con el fin de disponer de mayor información sobre la superficie cultivada y, en particular, la dedicada a la producción de patata para el autoconsumo, los comerciantes o puntos de venta de patata de siembra recabarán de los compradores de patata de siembra la siguiente información: nombre y dirección del comprador, cantidad adquirida y fecha de adquisición. Esta información estará a disposición de los servicios de sanidad vegetal de las comunidades autónomas durante, al menos, un año.

Artículo 4. Prospecciones y controles sistemáticos y Plan Nacional de Contingencia.

1. Las comunidades autónomas efectuarán, en sus respectivos ámbitos territoriales, prospecciones y controles sistemáticos encaminados a descubrir la presencia de Tecia sobre patata.

2. Las prospecciones se deben realizar en aquellos lugares en los que existe un mayor riesgo de introducción de la plaga, dando prioridad a los siguientes:

a) Instalaciones de almacenamiento. Se recabará información documental de la entrada de todos los lotes en el almacén y se prestará especial vigilancia a las instalaciones de almacenamiento que hayan adquirido patata procedente de zonas infestadas, con anterioridad a la confirmación de un brote y, en consecuencia, con anterioridad a la entrada en vigor de la prohibición de su circulación.

b) Plantaciones de patata.

c) Lugares de venta de patata en zonas de riesgo de presencia de la plaga.

3. Asimismo, se realizarán prospecciones dirigidas en función del análisis epidemiológico que se realice en cada momento, y modificables según la información que se vaya obteniendo sobre los movimientos de patata con riesgo de estar contaminado o de las posibilidades de dispersión natural.

4. En el Comité Fitosanitario Nacional se definirán criterios generales para la delimitación de las zonas de riesgo, los parámetros para el muestreo y la utilización de trampas en los casos de prospecciones, sospecha, confirmación y seguimiento, a través del Plan Nacional de Contingencia.

Artículo 5. Actuación en caso de sospecha de presencia de la plaga.

1. Tras la comunicación efectuada conforme al artículo 3,o la comunicación de sospecha de Tecia por parte de organismos oficiales como consecuencia de inspecciones o prospecciones oficiales, el organismo oficial responsable de la comunidad autónoma donde se produjera la sospecha confirmará su presencia y, en su caso, la importancia de la contaminación, mediante inspección visual y, en caso de duda, remitirá al laboratorio oficial las muestras debidamente identificadas, para su comprobación y diagnóstico.

2. El organismo oficial responsable de la comunidad autónoma donde se produjera la sospecha, adoptará las medidas cautelares previstas en el artículo 4, así como aquellas medidas adicionales que estime necesarias para evitar la propagación de la plaga.

Artículo 6. Confirmación oficial y acciones inmediatas.

1. En caso de confirmarse la existencia de Tecia, ya sea como consecuencia de la comunicación prevista en el artículo 3, de una inspección oficial, o de los resultados de las prospecciones, la comunidad autónoma competente establecerá sin demora una zona demarcada, que comprenderá una zona infestada y una zona tampón, adoptará las medidas previstas en los artículos 7 y 8, y notificará inmediatamente la lista de zonas demarcadas, la información relativa a su delimitación, incluidos mapas que muestren su localización, y una descripción de las medidas aplicadas en las zonas demarcadas y los costes previstos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Para establecer la zona infestada y la zona tampón, las comunidades autónomas tendrán en cuenta los siguientes elementos: la biología de Tecia, el nivel de infestación, la distribución del cultivo, la distribución actual de la plaga, la capacidad de dicho organismo para propagarse de forma natural, el número de parcelas positivas, los vientos dominantes y otros factores que la autoridad competente considere oportuno tener en consideración.

3. Las zonas demarcadas constarán de las siguientes partes:

a) Una zona infestada, compuesta, al menos, por las parcelas e instalaciones de almacenamiento en las que se ha confirmado la presencia de Tecia en patata que se someterán a vigilancia oficial. Toda parcela incluida en dicha zona y las patatas se declararán contaminadas, y

b) una zona tampón con una anchura mínima de 1 kilómetro a partir del límite de la zona infestada; cuando una parte de la plantación esté comprendida en dicha anchura, toda la plantación se incluirá en la zona tampón que será sometida a vigilancia oficial.

4. En caso de que varias zonas tampón se superpongan o estén geográficamente cercanas, se establecerá una zona demarcada que incluya la zona cubierta por las zonas demarcadas correspondientes y los espacios entre ellas. La autoridad competente determinará la distancia mínima para considerar que varias zonas tampón están geográficamente cercanas, en función de la valoración del riesgo.

5. En todo caso, en aquellas comunidades autónomas donde el cultivo de la patata se realiza de forma mayoritaria en gran número de pequeñas parcelas repartidas irregularmente por todo el territorio, por agricultores no profesionales que dedican toda su producción al autoconsumo o a la venta directa en mercados locales, podrán redefinirse las zonas infestadas para adaptarlas a su territorio, ampliándolas, en su caso, a todo el territorio municipal.

6. Con el fin de delimitar correctamente la zona infestada, se adoptarán las siguientes actuaciones:

a) Se reunirá información sobre la presencia, en la zona afectada y en las zonas de alrededor, de campos de cultivo de patata, instalaciones de almacenamiento de patata, productores de patata de siembra o viveros. Además, se obtendrá información sobre cualquier movimiento de patata relacionado con la zona afectada. Los lugares en los que pueda haber riesgo de propagación de la plaga, se someterán a las medidas cautelares recogidas en el artículo 7.

b) Las instalaciones de almacenamiento en las cuales no se confirme la presencia de la plaga, se considerarán libres, y sobre ellas se aplicarán las medidas recogidas en el artículo 8.5.

c) Se inspeccionará una zona de 1 km alrededor de la zona en la que se ha confirmado la presencia de Tecia en busca de la presencia de la plaga mediante un muestreo de tubérculos de patata.

d) Se instalarán trampas en la zona infestada con feromona sexual específica para la captura de Tecia.

e) Se llevará a cabo una investigación sobre el origen de la patata contaminada:

1.º Si la patata contaminada procede de otra comunidad autónoma, se comunicará el hecho a dicha comunidad autónoma, para que esta efectúe las oportunas investigaciones, lo que se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2.º Si la patata procede de otro Estado miembro o de un tercer país, se comunicará a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, para que esta lo comunique al correspondiente país de origen.

3.º La comunidad autónoma recabará de los proveedores de patata de los lotes contaminados la información de las salidas de patatas efectuadas en los tres últimos años e informará inmediatamente a las comunidades autónomas de destino y a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

7. Si se confirma la presencia de Tecia fuera de la zona infestada, se revisará y modificará en consecuencia la delimitación de la zona infestada y de la zona tampón con la mayor brevedad.

8. Se inmovilizará el material contaminado y se realizará un tratamiento previo a su destrucción con materias activas registradas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios efectivas contra lepidópteros, para evitar una posible dispersión de la plaga.

9. Se ordenará la destrucción del material contaminado, con independencia de que su destino sea para siembra o para consumo. El traslado de las patatas para su destrucción se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 9.

Artículo 7. Medidas cautelares.

1. Los siguientes lugares se someterán a vigilancia oficial:

a) Aquellas parcelas en las que se estén cultivando o se hayan cultivado patatas procedentes de parcelas contaminadas; procedentes del mismo lote que patatas contaminadas o que hayan estado en contacto con patatas contaminadas antes o después de la cosecha.

b) Aquellas parcelas y/o instalaciones de almacenamiento que hayan compartido maquinaria o vehículos con las parcelas contaminadas.

c) Aquellas instalaciones de almacenamiento que hayan recibido patatas procedentes de parcelas o instalaciones de almacenamiento contaminadas o del mismo lote que las patatas contaminadas.

d) Aquellas instalaciones de almacenamiento que hayan recibido patatas que han estado en contacto con las patatas contaminadas.

e) Aquellas instalaciones de almacenamiento que hayan reutilizado los sacos de envasado o el material de embalaje que se utilizó con las patatas contaminadas.

2. En los lugares definidos en el apartado 1 del presente artículo, se inmovilizarán las patatas durante el tiempo necesario para investigar su condición sanitaria, mediante inspecciones visuales, instalación de trampas con feromona sexual específica y análisis de laboratorio, conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Si se descarta la presencia de Tecia, se procederá a levantar esta medida.

Además, se aplicarán las siguientes medidas cautelares:

a) En las parcelas:

1.º Se aplicará un tratamiento fitosanitario durante la fase de tuberización del cultivo y antes de la cosecha.

2.º Se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia, durante un período de al menos tres meses que incluya el mes posterior a la recolección.

La recolección de la patata será obligatoria y se hará bajo control oficial, durante la cual se realizará una inspección visual. Los tubérculos se mantendrán inmovilizados bajo condiciones que eviten la dispersión de la plaga, hasta que se confirme la ausencia de la plaga y se autorice su comercialización según las condiciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo. En el caso de detectarse la plaga se aplicarán las acciones previstas en el artículo 6.

3.º Las trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia se mantendrán al menos durante un año adicional tras el periodo de tres meses sin capturas. En el caso de detectarse la plaga se declarará zona infestada.

b) En las instalaciones de almacenamiento:

1.º Se colocarán mallas tupidas con mínimo de 6 x 6 hilos/cm2 en huecos y ventanas para evitar la dispersión de la plaga, durante al menos un año y medio. En las puertas se deberá establecer un sistema para evitar la entrada de Tecia (dobles puertas u otro sistema eficaz).

2.º Se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia. Si durante los seis meses posteriores a su instalación no se registran capturas, se permitirá la comercialización de patata destinada a su uso como patata de consumo y de siembra según las condiciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo.

3.º Las trampas se mantendrán al menos durante un año adicional tras el periodo de seis meses sin capturas, durante el cual también se llevarán a cabo inspecciones visuales de las patatas. En el caso de detectarse la plaga se declarará zona infestada.

3. El movimiento de patatas procedentes de estos lugares se someterá a las siguientes condiciones:

a) En el caso de tratarse de parcelas, las patatas se mantendrán inmovilizadas hasta que se confirme la ausencia de la plaga de acuerdo con las medidas establecidas en el apartado 2 del presente artículo, tras lo cual se podrá autorizar su uso como patata de consumo y de siembra. Se permitirá la salida de las patatas de dichas parcelas, sin cumplir los plazos establecidos, tanto para siembra como para consumo, si las patatas se trasladan en vehículos protegidos físicamente para evitar la contaminación por la plaga a una instalación donde se someten a un tratamiento de cuarentena con atmósfera controlada [Tratamiento diez días 20º con 30 % CO2, 20 % O2 y 50 % N] o cualquier otro tratamiento adecuado para la eliminación de la plaga.

b) En el caso de tratarse de instalaciones de almacenamiento, el traslado de patatas solo se podrá autorizar si no se registran capturas en la trampa con feromona sexual específica durante al menos seis meses después del contacto con el material contaminado, tras lo cual se podrán destinar a su uso como patata de consumo y de siembra.

Se permitirá la salida de las patatas de dichas instalaciones de almacenamiento, sin cumplir los plazos establecidos, tanto para siembra como para consumo, si las patatas se trasladan, en vehículos protegidos físicamente para evitar la contaminación por la plaga, a una instalación donde se someten a un tratamiento de cuarentena con atmósfera controlada [Tratamiento diez días 20º con 30 % CO2, 20 % O2 y 50 % N], o cualquier otro tratamiento adecuado para la eliminación de la plaga.

Artículo 8. Medidas de control y erradicación.

Tras la realización de las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 6, se adoptarán las siguientes medidas de control:

1. En las parcelas en zona infestada.

a) Se prohibirá la plantación de cultivos de patata durante un periodo mínimo de dos años. Transcurrido este plazo, la autoridad competente valorará la situación de la plaga, en especial si no se ha conseguido alcanzar el objetivo de la erradicación, y podrá prorrogar el período de vigencia de esta prohibición.

b) Se desenterrarán todas las patatas de las campañas anteriores, mediante un pase de arado, y se eliminarán los rebrotes de patata, que aparezcan durante el periodo de prohibición del cultivo de patata. Además, todas aquellas plantaciones de patata existentes en el momento de entrada en vigor de este real decreto, y que se declaren dentro de una zona infestada, serán desenterradas bajo control oficial en el periodo de tiempo más corto posible. Las patatas y los rebrotes se trasladarán de acuerdo a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 9.

c) Se colocará una red de trampas de feromona sexual específica que se mantendrá al menos durante dos años.

d) Los movimientos se restringirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, hasta que la plaga se considere erradicada.

e) Se realizarán tratamientos fitosanitarios con materias activas autorizadas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para el cultivo siguiente (distinto de patata) antes de su plantación o cualquier otro tratamiento que demuestre similar eficacia y que sea autorizado por el Comité Fitosanitario Nacional.

2. En las instalaciones de almacenamiento contaminadas.

a) Se llevarán a cabo las siguientes medidas higiénicas:

1.º Se colocarán mallas tupidas con mínimo de 6 x 6 hilos/cm2 en huecos y ventanas para evitar la entrada de la plaga. En las puertas se deberá establecer un sistema para evitar la entrada de Tecia (dobles puertas u otro sistema eficaz).

2.º Se desinsectarán el suelo, las paredes y el techo con materias activas autorizadas en el Registro de Biocidas, y se ventilará adecuadamente antes de entrar.

3.º Se deberán evitar grietas donde pueda refugiarse Tecia, para lo que se recomienda que la instalación tenga las paredes enfoscadas y el suelo liso.

4.º Se limpiarán las máquinas de manipulación y el almacén donde se ubiquen dichas máquinas. Para ello, se someterán a una desinsectación con materias activas autorizadas en el Registro de Biocidas.

5.º Se destruirán los sacos y embalajes que hayan estado en contacto con las patatas contaminadas o en la misma estancia.

b) Se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia. Si durante los tres meses posteriores a su instalación no se registran capturas, se permitirá la entrada de patata en la instalación para su comercialización como patata de consumo según las condiciones establecidas en el artículo 9. Si durante un año no se registran capturas, se permitirá la entrada de patata en la instalación para su comercialización como patata de siembra según las condiciones establecidas en el artículo 9.

c) Además, en los dos años siguientes a la confirmación de la existencia de Tecia, se aplicarán una serie de medidas contra la misma:

1.º Separar en distintas instalaciones de almacenamiento la patata de siembra y la patata de consumo, mediante pared de obra y con accesos independientes.

2.º Mantener mallas tupidas con mínimo de 6 x 6 hilos/cm2 en huecos y ventanas para evitar la entrada de la plaga. En las puertas se deberá establecer un sistema para evitar la entrada de Tecia (dobles puertas u otro sistema eficaz).

3.º Colocar trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia que se mantendrá operativa al menos durante los dos años posteriores a la confirmación de la existencia de plaga, durante los cuales también se llevarán a cabo inspecciones visuales de los tubérculos.

3. En instalaciones de almacenamiento de patata en explotaciones con destino al autoconsumo en zona infestada.

a) No se permitirá el almacenamiento de patatas originarias de zonas infestadas.

b) Se desinsectará el suelo, las paredes y el techo con materias activas autorizadas en el Registro de Biocidas, y se ventilará adecuadamente antes de entrar.

c) Se destruirán los sacos y embalajes que hayan estado en contacto con las patatas contaminadas o en la misma estancia.

d) Se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia.

4. En las parcelas situadas en la zona tampón:

a) Se aplicarán las medidas culturales que se acuerden en el seno del Comité Fitosanitario Nacional a través del Plan Nacional de Contingencia, hasta la erradicación de la plaga en la zona infestada.

b) Se aplicará un tratamiento fitosanitario durante la fase de tuberización del cultivo y antes de la cosecha.

c) Se llevarán a cabo inspecciones visuales por la autoridad competente en todas parcelas, con periodicidad anual, y se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia, únicamente bajo los criterios que se establezca por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y valorando los riesgos hasta la erradicación de la plaga de la zona infestada. Para ello deberán tenerse en cuenta las parcelas infestadas más próximas, así como los vientos dominantes. En el caso de capturas de Tecia, será declarado como zona infestada.

d) Los tubérculos recogidos no se podrán destinar a la siembra mientras la plaga no se considere erradicada en la zona infestada, y solo se podrán destinar a su uso como patatas de consumo en las condiciones definidas en el artículo 9.

5. En las instalaciones de almacenamiento situadas en la zona tampón y en las instalaciones de almacenamiento libres definidas en el artículo 6.6.b):

a) Se colocarán mallas tupidas con mínimo de 6 x 6 hilos/cm2 en huecos y ventanas para evitar la entrada de la plaga, hasta que se declare erradicada la plaga. En las puertas se deberá establecer un sistema para evitar la entrada de Tecia (dobles puertas u otro sistema eficaz).

b) Se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia. En el caso de recibir patata de zona tampón y, si durante los tres meses posteriores a su instalación no se registran capturas, se permitirá la comercialización de patata para su uso como patata de consumo y de siembra. Transcurridos los tres meses en ausencia de capturas, si el almacén recibe patatas originarias de fuera de la zona tampón, y no registra capturas durante el periodo de almacenamiento de esas patatas podrá comercializarlas según las condiciones establecidas en el artículo 9. En el caso de capturas de Tecia será declarado como instalación contaminada.

c) Las trampas se mantendrán al menos durante un año adicional transcurridos los tres meses sin capturas, periodo durante el cual también se llevarán a cabo inspecciones visuales de las patatas. En el caso de detectarse la plaga, se llevarán a cabo las acciones previstas en el artículo 6 y las medidas previstas en el artículo 8.

6. Almacenamiento de patata en almacenes particulares con destino al autoconsumo en zona tampón.

Los agricultores que almacenen patatas con destino al autoconsumo deberán llevar a cabo una vigilancia de la patata almacenada y poner en conocimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma cualquier daño compatible con los causados por Tecia, así como la presencia en sus instalaciones de larvas, pupas o ejemplares sospechosos de pertenecer a esta especie.

Se colocará una trampa con feromona sexual específica para la captura de Tecia mientras se mantenga la delimitación de la zona demarcada. En el caso de capturas de Tecia, será declarado como zona infestada.

Artículo 9. Restricciones a la circulación de vegetales o tubérculos de Solanum tuberosum L.

1. Zona infestada:

a) Se prohíbe el movimiento de patatas procedentes de la zona infestada, salvo que se realice bajo control oficial, hacia vertederos autorizados o lugares de quema controlada para su destrucción o enterramiento profundo siempre autorizados por la autoridad competente, o hacia instalaciones en las que se someterán a un tratamiento de cuarentena con atmósfera controlada [Tratamiento diez días 20 º con 30 % CO2, 20 % O2 y 50 % N], o cualquier otro tratamiento adecuado para la eliminación de la plaga aprobado por el Comité Fitosanitario Nacional, pudiendo estar estas instalaciones fuera de la zona demarcada. El traslado de las patatas hasta la instalación se hará en vehículos protegidos físicamente para evitar la contaminación por la plaga.

b) La entrada y circulación de patata de consumo en zonas infestadas se realizará exclusivamente para el consumo directo e irán preparadas y envasadas para el consumidor final.

c) Se podrá permitir la comercialización de patatas, sin necesidad de haber sido sometidas al tratamiento de cuarentena anteriormente citado, a las instalaciones de almacenamiento que hubieran estado contaminadas si se han cumplido los requisitos recogidos en los artículos 6 y 8 y, además, no se han registrado capturas en la instalación durante, al menos tres meses, a partir de los cuales se podrá permitir el almacenamiento de patata para su posterior comercialización como patata de consumo, y tras un año como patata de siembra.

d) La entrada y salida de patata a una instalación de almacenamiento libre situada dentro de una zona infestada, se realizará únicamente en vehículos protegidos físicamente para evitar la contaminación por la plaga. La autoridad competente establecerá un sistema de control para la salida de los tubérculos de la instalación.

2. Zona tampón: El movimiento de patata desde la zona tampón a zonas no demarcadas, se someterá a las siguientes condiciones hasta la erradicación de la plaga:

a) En el caso de tratarse de parcelas, cuya producción tenga por destino la comercialización, el traslado solo se podrá realizar si se realiza una inspección visual por parte de la autoridad competente en el momento de la recolección para comprobar la ausencia de la plaga, tras la cual se podrán destinar a su uso para consumo. No se podrá comercializar patata de siembra procedente de parcelas presentes en la zona tampón a no ser que se trasladen bajo control oficial a una instalación donde se realice un tratamiento de cuarentena con atmósfera controlada [Tratamiento diez días 20 ºC con 30 % CO2, 20 % O2 y 50 % N], o cualquier otro tratamiento adecuado para la eliminación de la plaga.

La entrada y salida de patata en una zona demarcada se realizará únicamente en contenedores cerrados o cubiertos con una malla.

b) En el caso de tratarse de instalaciones de almacenamiento el traslado de tubérculos solo se podrá autorizar si se cumple uno de los siguientes requisitos:

1.º No se registran capturas en la trampa con feromona sexual específica durante un periodo de al menos tres meses, tras el cual se podrán destinar a su uso como consumo y siembra. La patata de siembra se someterá a un tratamiento fitosanitario autorizado previo a su comercialización.

2.º Si se han sometido a un tratamiento de cuarentena con atmósfera controlada [Tratamiento diez días 20 ºC con 30 % CO2, 20 % O2 y 50 % N], o cualquier otro tratamiento adecuado para la eliminación de la plaga, tras el cual se podrán destinar a su uso como consumo y siembra.

La entrada y salida de patata a un almacén situado en una zona demarcada se realizará únicamente vehículos protegidos físicamente para evitar la contaminación por la plaga.

3. Zona demarcada: el movimiento de patatas procedentes de una zona demarcada de Tecia, o dentro de la misma, se acompañará siempre de un pasaporte fitosanitario, preparado y expedido de conformidad con el artículo 7.1 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, y lo dispuesto en la Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad Europea, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.

4. Los operadores que envíen o reciban patata procedente de comunidades autónomas que hayan declarado la presencia de la plaga, deberán comunicar este hecho a la autoridad competente.

Artículo 10. Comunicación y divulgación.

Las comunidades autónomas llevarán a cabo actividades de comunicación y divulgación sobre la plaga y las medidas de control y erradicación recogidas en el presente real decreto, en especial en las zonas demarcadas.

Artículo 11. Registro de explotaciones afectadas y declaración de cultivo.

Las comunidades autónomas realizarán un registro de zonas infestadas e instalaciones de almacenamiento afectadas en cumplimiento de la obligación establecida en el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio.

Los productores de patata situados en una zona demarcada, tendrán la obligación de realizar una declaración anual de la superficie de cultivo de patata, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan por la comunidad autónoma.

Artículo 12. Protocolo de Higiene.

Los vehículos y embalajes que hayan sido utilizados para el transporte de tubérculos de patata originarios de una zona demarcada deben ser descontaminados y limpiados de manera apropiada.

La tierra residual y otros materiales de desecho resultantes de la limpieza se deben eliminar de tal manera que se garantice que Tecia no pueda establecerse ni propagarse fuera de una zona demarcada.

Artículo 13. Medidas complementarias.

Además de las medidas establecidas en este real decreto, las comunidades autónomas podrán adoptar medidas complementarias que refuercen los efectos que se persiguen.

Artículo 14. Comunicación al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

1. Sin perjuicio de las comunicaciones y notificaciones inmediatas previstas en los artículos 3.1 y 6.1 de este real decreto, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de diciembre de cada año:

a) Los resultados de las prospecciones sistemáticas previstas en el artículo 4.

b) Las zonas infestadas y las zonas tampón establecidas, con precisión de los límites geográficos que las definen, parcelas e instalaciones de almacenamiento contaminadas, así como, entre otras, informaciones relacionadas con el brote, los resultados de las investigaciones realizadas en cada caso para conocer el origen de la contaminación y las medidas de erradicación aplicadas.

c) La información relativa a los gastos previstos y realizados como consecuencia de las medidas de erradicación aplicadas, de acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria elaborará un informe anual con los datos proporcionados por las comunidades autónomas, que incluirá la relación de zonas previstas en el apartado 1.b).

3. La ausencia de información sobre la situación del organismo en un determinado territorio implicará la consideración del mismo, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional, como zona demarcada a los efectos de este real decreto.

Artículo 15. Consideración de la erradicación de la plaga.

Se considerará que se ha erradicado la plaga en una zona infestada cuando no se detecte su presencia en un mínimo de dos años consecutivos, momento en el cual podrán levantarse las restricciones al movimiento del artículo 9.

CAPÍTULO III

Indemnizaciones, utilidad pública y régimen sancionador

Artículo 16. Indemnizaciones.

1. Será de aplicación, en su caso, el sistema de indemnizaciones previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, así como los artículos 21 y 22 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

2. No son indemnizables los gastos ocasionados ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando el titular de los vegetales o productos vegetales haya incumplido la normativa vigente y, especialmente, lo determinado en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, y en el presente real decreto. Asimismo tampoco serán indemnizables los daños que resultaran amparados por contrato de seguro, los cuales se deducirán en su caso de la indemnización correspondiente.

3. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles para estos fines, y sobre la base de la información proporcionada por las comunidades autónomas de conformidad con el artículo 14, colaborará con estas en la financiación de hasta el 50 por ciento de los gastos correspondientes a las medidas obligatorias de erradicación establecidas en aplicación de este real decreto.

4. Quedan excluidos de la parte de financiación estatal los territorios históricos de País Vasco y Navarra, los cuales serán objeto de financiación por las respectivas comunidades autónomas, con cargo a su presupuesto.

Artículo 17. Utilidad pública.

En virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, se declaran de utilidad pública las medidas de salvaguardia previstas en este real decreto, y adoptadas de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.

Artículo 18. Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir.

Artículo 19. Vigencia del programa.

El presente programa tendrá una duración inicial de cinco años.

Disposición adicional única. Documentación de productores, comerciantes e importadores, a efectos de este real decreto.

A los efectos del presente real decreto, para los vegetales o tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a plantación, el plazo de conservación de los documentos a que se refiere el artículo 3.c) de la Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial, se fija en tres años.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo anterior la regulación relativa a los importadores en el artículo 3.1, y en el artículo 6.6.e).2.º, y en la Disposición adicional única respecto de terceros países, que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en comercio exterior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

UNHAS 150 PERSOAS ACUDIRON ONTE EN SAN XUSTO Á CHARLA INFORMATIVA SOBRE A COUZA GUATEMALTECA, QUE LLE ESTÁ A AFECTAR Á PRODUCIÓN DE PATACA NEST

UNHAS 150 PERSOAS ACUDIRON ONTE EN SAN XUSTO Á CHARLA INFORMATIVA SOBRE A COUZA GUATEMALTECA, QUE LLE ESTÁ A AFECTAR Á PRODUCIÓN DE PATACA NESTA ZONA.

Barreiros, 23 de febreiro de 2017. Arredor de 150 persoas asistiron onte no local social de San Xusto á charla informativa sobre a couza guatemalteca, que impartiron técnicos da Xunta. Alí estiveron o concelleiro de Medio Ambiente,  José Manuel Gómez Puente, e o alcalde, Alfonso Fuente Parga.

Gómez Puente contou que “os técnicos da Xunta recomendan non plantar pataca, á espera do decreto do Ministerio que o prohibirá totalmente nos concellos afectados. A previsión para a súa publicación está en que se faga na primeira quincena do mes de marzo”.

O concelleiro de Medio Ambiente relatou que “fixeron recomendacións para que entre todos se combata a praga, explicaron como colocar trampas con feromonas, as cales están a disposición de todas as persoas de maneira gratuíta nas oficinas agrarias, destrución das ramas e restos de patacas que se atopen nas leiras, desinfección dos almacéns, etc. E falaron tamén das indemnizacións para as persoas que xa teñan plantado ou comprada a semente e como solicitala, aínda que ata a publicación do decreto non estarán todos os casos e contías fixados”.

La Xunta confía en erradicar “en un año” la plaga de la patata

La Xunta confía en erradicar “en un año” la plaga de la patata

La titular de Medio Rural ha pedido no caer en el “alarmismo” mientras la oposición ha criticado la “demora” en tomar medidas

La conselleira de Medio Rural, Ángeles Vázquez, ha subrayado este miércoles que si “todos” los involucrados “acatan” las órdenes de los técnicos, la polilla guatemalteca que afecta a la patata en 31 ayuntamientos gallegos podrá erradicarse “en un año”. De lo contrario, ha advertido, podrá darse la situación de Canarias, donde llevan más de 18 años intentando atajar la plaga y actualmente se pierde el 80 por ciento de la producción.

Además, ante el pleno de la Cámara, ha adelantado que el decreto estatal con medidas para los afectados saldrá “en la primera quincena de marzo” tras “un trabajo exhaustivo” de Galicia y Asturias con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Precisamente, como ha dicho en su respuesta a Carlos Gómez Salgado (PP), José Antonio Quiroga (PSdeG) y Xosé Luís Rivas ‘Mini’ (BNG), en ese decreto se incluirán las líneas de ayudas para compensar a los agricultores de Galicia y Asturias por las pérdidas.

Por último, la titular de Medio Rural ha apuntado que en Galicia se perdieron unos 6.800 kilos de patata entre finales de 2015, cuando se detectó la polilla, y todo el año 2016. En ese tiempo, ha profundizado, se instalaron más de 700 trampas que capturaron unos 14.000 insectos, se desarrolló una “intensa” campaña informativa, se desarrollaron inspecciones en almacenes y se recogieron muestras para su análisis.

VISIÓN DE LOS GRUPOS. Frente a las explicaciones de la conselleira, el diputado nacionalista ha denunciado que existe “una política de brazos cruzados” por parte de la Xunta mientras los productores sufren “un sentimiento de desamparo e incertidumbre”. “Están esperando a que el Gobierno dicte un decreto, como si no tuvieran competencias!”, ha recriminado.

También el socialista ha criticado la “inexplicable demora” en tomar medidas por parte del Ejecutivo autonómico y ha advertido de que se están causando “un daño difícil de restañar” a los agricultores, tanto por la producción como por el lucro cesante. Al hilo de ello, ha reclamado fondos para investigar sobre esta plaga.

En cambio, el diputado del PPdeG ha destacado las actuaciones de la Xunta desde finales de 2015, como las reuniones que ha mantenido con alcaldes, productores, sindicatos y la Indicación Xeográfica Protexida (IXP) Pataca de Galicia.

En su siguiente turno, Ángeles Vázquez ha pedido no caer en “el alarmismo” con comentarios sobre la plaga de la patata, que sólo supone “un problema de salud vegetal, pero no pública”, y ha hecho hincapié en su voluntad de atajarla “en el menor tiempo posible”.