Alcalde: profesión de riesgo

Miércoles 25 de Noviembre de 2015 | Javier C. Chantres

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“A SABIENDAS de su injusticia”, elemento primordial para que hablemos de prevaricación, nos obliga a reconocer que ser alcalde, o concejal, es una profesión de riesgo.

Así deben pensarlo el alcalde de Barreiros y aquellos concejales que formaban parte de su junta de gobierno, obligados a comparecer ante la Justicia en relación con una serie de licencias concedidas en pleno boom urbanístico.

Lo que más sorprende de la noticia es que nos encontremos ante al ámbito penal cuando, a priori, se trata de una cuestión administrativa. Una licencia podrá estar bien o mal concedida, existiendo una jurisdicción contencioso-administrativa que determinará, en el supuesto de acudir a ella, la corrección o no en la concesión de las licencias. Llevado al extremo, cualquier sentencia que en sede contenciosa estime contraria a derecho la concesión o denegación de una licencia podría dar pie a que se imputase a todos los responsables de su concesión (o denegación), lo que no solo es inimaginable, sino absolutamente desproporcionado.

Creo que fue el propio alcalde de Barreiros quien declaró a la prensa que si no se hubiesen concedido las licencias su situación penal sería la misma. Puede ser, pues en iguales condiciones para acudir a la vía penal estaría aquel que considerase que le había sido indebidamente denegada una licencia “a sabiendas de su injusticia”.

Lo más curioso es que la propia Xunta de Galicia solicitó la revisión de licencias concedidas en Barreiros, finalizando una serie de procedimientos con el desistimiento por parte de la Administración autonómica. De ahí que resulte extraño que la actuación administrativa finalice en un asunto penal, cuando es tal el claroscuro de la situación urbanística de Barreiros, que no considero que nadie pueda ser capaz de afirmar, sin ningún género de duda, cómo está y hacia dónde se dirige. (¿O no está anulado por el TSXG el Plan Sectorial para ampliar las infraestructuras y desbloquear el urbanismo de Barreiros?).

Una batalla legal entre el Concello y la Xunta, entre esta y aquellos que habían obtenido licencias, unos defendiendo la legalidad de las licencias, y otros manteniendo lo contrario, que culminó con un pacto a cuatro bandas, desistimiento por parte de la Xunta y elaboración de un Plan Sectorial. Todo ello, aparente y principalmente, debido a la discusión de si nos encontrábamos ante un suelo urbano consolidado o no consolidado (en el primero es posible la licencia directa por tener todos los servicios; en el segundo es necesaria una actuación previa de reparto de cargas y de beneficios y la cesión al Concello). Tal discusión es extensible a todos y cada uno de los planeamientos no adaptados, e incluso en los nuevos planes urbanísticos, donde la línea que separa uno de otro es demasiado delgada, siendo numerosas las sentencias que corrigen los planes reconociendo el carácter de suelo urbano consolidado.

No es, por lo tanto, una cuestión fácil ni pacífica, y mucho menos cuando lo que se trata es de interpretar un planeamiento obsoleto de acuerdo con las disposiciones transitorias de una ley modificada en múltiples ocasiones (al igual que sus normas transitorias). Planeamiento que, en todo caso, no solo contaba con el beneplácito municipal, sino también con el autonómico.

El constante cambio legislativo –ya está a las puertas una nueva Ley del Suelo autonómica-, la lentitud en la adaptación a la legislación del planeamiento municipal (15, 20 años, o nunca), conducen a situaciones como las de Barreiros, en las que, resulta muy difícil definir sobre qué tipo de suelo se camina.

Si al legislador, al planificador, y al juez o tribunal le resulta difícil en ocasiones determinar ante qué clase de suelo nos encontramos, muchísimo más difícil le puede resultar a un político- quien no ha sido preparado para ello-; por lo que se antoja difícil adoptar una decisión “a sabiendas de su injusticia” con pleno y cabal conocimiento.

Debemos –y queremos- suponer que los alcaldes y sus juntas de gobierno se basan en los informes técnicos de aquellos a los que se les presume conocimiento, porque así lo exige la legislación urbanística, tanto para conceder como para denegar las licencias.

Un actuar distinto por la Administración autonómica desde el principio –lo que bien podría ser al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, suspendiendo las normas en su momento, implicaría no encontrarnos con situaciones tan desagradables, pues el alcalde (y su junta de gobierno) tendrían una normativa adaptada (aún cuando fuese temporal), que les permitiría conocer el tipo o clase de suelo, la posibilidad real o no de conceder licencias. Pero no solo al político, sino también a los técnicos informantes, ya lo sean de la administración autonómica o municipal, evitando así informes más o menos acertados, interpretables, o contradictorios.

Si cada actuación administrativa es susceptible de finalizar en el ámbito penal cada vez serán menos los que quieran ocupar los puestos de responsabilidad, ya sea política, ya sea técnica; y, aún ocupados tales puestos, el temor al error –y sus terribles consecuencias- podría conducir a la paralización de la actividad. Error que, en todo caso, sólo es admisible desde la involuntariedad y la buena fe, no debiendo disfrazarse de error la voluntariedad consciente.

No cabe duda de que tiene que acabarse con la corrupción urbanística, pero ello ha de hacerse partiendo de la realidad, no de prejuicios e ideas preconcebidas, determinando de un modo claro y sin vacilaciones quienes actúan de un modo voluntario y consciente contrario a la norma, distinguiéndolos de aquellos que hayan podido cometer un error, si es que lo han cometido.

Javier C. Chantres Barreira es abogado del Despacho Losa Abogados